La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) anunció oficialmente la prohibición del uso del colorante rojo 3, conocido como eritrosina, en alimentos de consumo diario en México debido a los riesgos que representa para la salud, entre ellos la posible relación con el cáncer.
Esta medida fue publicada el pasado 28 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Salud, marcando un avance importante en la regulación de aditivos alimentarios en el país.
La decisión se fundamenta en una evaluación realizada por Cofepris, que detectó que la exposición promedio de la población mexicana a la eritrosina supera el límite considerado seguro para el consumo humano. Según el análisis, la cantidad de rojo 3 ingerida por los mexicanos duplica la Ingesta Diaria Admisible (IDA), un parámetro internacional que establece la cantidad máxima que puede consumirse diariamente sin riesgo significativo para la salud.
Incluso bajo distintos escenarios de ajuste, la autoridad sanitaria concluyó que los niveles de exposición permanecen cercanos o por encima del límite de seguridad, por lo que no es posible garantizar la inocuidad del aditivo en las condiciones actuales de consumo.
Respecto a la posible carcinogenicidad del colorante rojo 3, aunque no existen estudios concluyentes que confirmen que provoca cáncer, sí se han realizado investigaciones y evaluaciones de riesgo a nivel nacional e internacional. Entre ellas destaca un estudio de 1987 realizado por Borzelleca, en el que se observaron tumores en ratas expuestas a la sustancia.
La Cofepris aplicó el principio precautorio en materia de salud pública, que permite tomar medidas preventivas ante evidencia científica de posibles efectos nocivos, aun cuando persistan elementos de incertidumbre.
La prohibición afectará a una amplia variedad de productos comercializados en México, entre los que se encuentran helados, sorbetes, leches saborizadas, productos lácteos combinados con sabor, bebidas alcohólicas preparadas, bebidas saborizadas sin alcohol, jarabes, productos de panificación, gomitas, caramelos y frutas conservadas en almíbar, entre otros.
La Secretaría de Salud estableció un plazo de 24 meses para que las empresas puedan realizar los ajustes necesarios en sus procesos productivos y cumplir con la nueva regulación.
Esta medida representa un paso significativo para la protección de la salud pública en México, en un contexto donde la modernización y mejora de los sistemas de transporte y servicios, como el próximo cablebús en Puebla, también buscan elevar la calidad de vida y bienestar de la población.









