La Suprema Corte determina que solo personas físicas pueden registrar derechos de autor

Ciudad de México.– El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un precedente relevante para la protección de las obras intelectuales en México. Según la reciente determinación del máximo tribunal, únicamente las personas físicas podrán obtener el registro de derechos de autor, dejando fuera a las creaciones generadas exclusivamente por inteligencia artificial.

La decisión se originó tras el análisis del Amparo Directo 6/2025, en el que se discutió la negativa del INDAUTOR para registrar la obra digital titulada “Avatar Virtual”, la cual fue elaborada mediante una plataforma de inteligencia artificial. La Corte respaldó el rechazo de la solicitud, argumentando que el derecho de autor es un derecho humano que corresponde exclusivamente a personas físicas, ya que depende de la creatividad y originalidad propias del ser humano.

En el fallo, la SCJN subrayó que el contenido producido de forma totalmente autónoma por sistemas de inteligencia artificial carece de la intervención creativa humana necesaria para acceder a la protección legal contemplada en la Ley Federal de Derechos de Autor. Por lo tanto, las obras generadas únicamente por inteligencia artificial serán consideradas de dominio público y no podrán ser registradas.

Esta resolución reafirma la importancia de la experiencia, la creatividad y la originalidad humanas en el ámbito de la propiedad intelectual. Al delimitar claramente la titularidad de los derechos de autor, la Suprema Corte proporciona certeza jurídica a creadores, empresas y usuarios, al tiempo que responde a los desafíos que plantea el avance de la tecnología en la sociedad actual.

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